Por todas las circunstancias precedentes éste Juzgado de Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Solicitud de la defensa y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LOPEZ ALVARADO PABLO GREGORIO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, Obrero, natural de Santa Maria de Tiznado donde nació en fecha 20-04-1981, hijo de Demetria Ramona Alvarado y de Francisco López, domiciliado en Cañafístola, sector 01, casa 02, vereda 44 Casa Familia Laya, en esta ciudad de Calabozo y titular de la cédula de Identidad Nº 16.144.516, por prescripción de la presente causa y extinción de la misma, conforme a lo previsto en los artículos 330 ordinal 3°, 321, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Pena y 108 ordinal 5° del Código Penal venezola.....