y por cuanto es obligación de los jueces velar por la estabilidad de los juicios evitando o corriendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que con fundamento con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de admitir las pruebas presentadas por las partes, lo cual se proveerá por auto separado.-
El juez
Dr. José Bermejo La Secretaria Acc