DISPOSITIVO
En torno a lo antes expuesto este Juzgado Superior Agrario de Circunscripción del Estado Guárico, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional. (ASI SE DECIDE).
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.
Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, Guarico, a los Siete (07) días del mes de Febrero del dos mil Once.
El Juez,
Abg. JOSE JOAQUIN TORO SILVA.
La Secretaria,
Abg. ANA CECILIA ACO.....