En consecuencia, con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias vinculantes para todos los Tribunales de la República, a la luz del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en vista de que la parte actora no incoó la acción idónea, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios intentó el Abogado JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, en representación del ciudadano LUCIANO PASCUALINO LEMMO MIRRA contra el ciudadano HERVERT WILSON BALAGUERA BALAGUERA, aunado a que la reclamación de pago de Daños y Perjuicios, se ventila por el procedimiento ordinario y el procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento o Desalojo, se sustancia por el procedimiento breve, por lo que ambos son incompatibles, tal como lo establece e.....