Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LOURDES RAFAELA ACOSTA y ALIRIO RAMON HERNANDEZ DIAZ, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 28 de diciembre de 1.992, como consta de acta N° 97, folios 169 frente al 170 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios.