se deja constancia de la no comparecencia de ambas partes la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; asimismo la PARTE DEMANDADA ni por si ni por medio de apoderado alguno. En cuanto a la inasistencia de ambas partes a la audiencia preliminar, expresa la doctrina (García Vara, Juan. Procedimiento Laboral en Venezuela, p.113), si no comparece ninguna de las partes, se considerará terminado el proceso, y tienen las partes el recurso de apelación, para tratar de demostrar que tuvieron motivos justificados de su inasistencia a la audiencia preliminar, y si alguno logra demostrar su justificación de inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor, debe ordenarse nuevamente la realización de la audiencia preliminar, pero el que justificó su falta no puede aspirar a obtener un desistimiento o una admisión de hechos, según se trate, si no acudió a la audiencia preliminar, y lo sensato y justo es que se realice de nuevo la audiencia preliminar. (subrayado del tribunal) así las.....