DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA: Improcedente la Revisión de la Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Privación de Libertad, solicitada por el Abg. ZOLCIREE FLORES, Defensora Publica, a favor de su defendido: ALEXANDER TORIBIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.473.254, en virtud de la naturaleza del delito que se le imputa, la magnitud del daño causado garantizando así el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD incoado por la defensa del hoy imputado. Así mismo se ordena oficiar con CARÁCTER DE URGENTE al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO a los fines de garantizar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el 15-02-2012, en la sede del destacamento 28 de la Guardia Nacional Bolivariana del Internado.....