considera este Tribunal que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez del Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.