Se ordena el pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un único experto por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución , haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho a los Siete (7) días del mes de Febrero de 2014
LA JUEZA
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ.
LA SECREATARIA.
ABOG. LOREDIS CRISTINA DIAZ.
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En esta misma fecha, pr.....