Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente se declare la admisión de hechos, toda vez que no se puede promover la materialización de una expectativa de derecho mediante una sentencia sin cumplir los extremos de Ley.
SEGUNDO: En relación al recurso interpuesto en contra del acta del 20 y el auto del 28, ambos de enero de 2014, se observa que el mismo va dirigido contra autos de mero trámite o mera sustanciación y por no causar lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes al no decidir puntos controvertidos, los mismos no son susceptibles de apelación.
TERCERO: Se ratifica la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día jueves trece (13) de marzo .....