En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán Y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, extensión Calabozo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 546 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida presentada por el abogado Miguel Ledon, en consecuencia se ratifica la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes que sean propiedad efectivamente del ciudadano DANIEL DE JESUS VELIZ, supran identificado en la narrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístr.....