Se declara inadmisible la recusación intentada por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, Apoderado Judicial del ciudadano José Candelario Pérez Blanco, en contra de la abogada Delia Josefina Bolívar Hernández, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.