De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, se declara, por razones de orden público, toda vez que el procedimiento adecuado para desalojar a los herederos de la de cujus Estrella Alonso Núñez de Cid, de quienes se alega residen el inmueble arrendado por aquella, señalados como integrantes de su sucesión, estos deben ser demandados a través de una acción de desalojo previo el cumplimento de las asignaciones que la Ley impone de manera administrativa al arrendador, por lo que se declara inadmisible de manera sobrevenida la presente acción, y así de decide. Notifíquese del presente auto mediante boleta a la parte actora. Es todo.-