PRIMERO: Parcialmente con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: JOSÉ REINALDO ORTIZ, up supra identificado, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE PONCE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.843.163, en su carácter de propietario del FUNDO LOURDEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, la cual asciende a la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 159.425,86).
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, así como la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio, el salario alegado por el demandante, las vacaciones no disfrutadas ni pagadas con su respectiva fracción, el bono vacacional con su respectiva fracción, ni la participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, así como los Domingos Trabajados no cancelados durante la relación de trabajo.
TERCERO: La cantidad de T.....