Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- ACUERDA: PRIMERO.- Conceder autorización al joven:, los días sábado, en el horario comprendido de 8 de la mañana a 4 de la tarde, a partir del día 11 de marzo del presente año, debiendo ser trasladarlo hasta la sede del Centro Comunitario de Aprendizaje "José de los Santos Pereira", ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, de esta ciudad, curso que será dictado por el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA) del Estado Guárico, con la seguridades respectivas, una vez terminadas las actividades debe ser reingresado al Centro de Reclusión, debiendo presentar ante este tribunal los avances obtenidos en la referida actividad educativa.- SEGUNDO.- Debe ser revisado el plan individual del adolescente e incluirle la actividad educativa dentro del mismo.- Todo de conformidad con los artículos 22,23,26,27,49,51,102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concorda.....