Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CARLO DE BEI BASSO y SILVIA CONSOLINI VALLAVANTI, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), según consta en acta Nº 395, expedida por la misma autoridad anteriormente señalada.