Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la representación Judicial de la parte demandada recurrente. Segundo: SE REVOCA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 21 de enero de 2008. Tercero: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado A quo dentro de los tres días siguientes al recibo del presente expediente fije por auto expreso oportunidad para la celebración de una nueva prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, sin notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentr.....