PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la acción de RECURSO DE NULIDAD, incoado por los ciudadanos ENRIQUE ALBANESI VALERO, RICARDO ALBANESI Y ERNESTA ALBANESI VALERO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 4.676.96, 5.979.292 y 5.979.283, representado por el abogado FREDDY SEVILLA PERALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.313, en contra el acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Punto de cuenta Nº 0074, Sesión Nº 215-09. De fecha 07 de Enero 2009
SEGUNDO: Se ordena el archivo de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en San Juan de los Morros, a los 07 días del mes de Marzo de (2012) de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.