En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos NUNCIO ROCCO PIZZOFERRATO Y MANUEL JOSÉ HERNANDEZ, arriba identificados, de fechas Catorce (14) y Diecisiete (17) de Febrero de 2012, celebrado en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en Valle de la Pascua, Estado Guárico y en el campo, específicamente en los Fundos ya mencionados, por lo tanto da por consumado dicho acto y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminada dicha solicitud, se ordena su entrega en original a la parte solicitante y se acuerda dejar copia certificada en este Despacho.- ASÍ SE DECIDE.-