III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibídem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostátos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 07/03/2014- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
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