Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FLORENCIO LIZCANO DELGADO y CELINA DEL CARMEN MOLINA DE LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V.-9.180.982 y V- 6.716.776, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de marzo de 1986, ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay, Distrito Libertador del Estado Táchira, según consta en acta N° 18.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Cód.....