Ahora bien, en este sentido este tribunal tomando en cuenta la jurisprudencia antes referida y tratándose la presente causa de un reconocimiento de unión concubinaria donde está interesado el Orden Público por estar involucrado el estado de la persona en este caso de la actora ciudadana ANA PETRA BENAVIDES GONZALEZ, se ve conducido a declarar la nulidad del mencionado auto, acordándose la continuación de la causa en la etapa de evacuación de pruebas; cuyo lapso se comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a la fecha del auto de fecha 19 de febrero de 2.014, el cual cursa al folio 19.- ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG. RAMON JOSE VILLEGAS GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
RJVG/GN/zf.-