SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: RAIMUNDO JOSÉ VALLEJO RIVERO Y ALBA MARINA MARTÍNEZ DE VALLEJO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador , del Distrito Capital, en fecha 27 de Diciembre del año 1997 , como consta de acta de matrimonio N° 323, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Siete (07) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. DORIS QUINTANA HERNÁNDEZ.
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