DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Alejandro José Perillo Silva, en su condición de Juez Titular de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien se inhibe de conocer sobre el recurso de apelación signado bajo el alfanumérico JP01-R-2016-000333, interpuesto por el abogado Carlos Luis Sánchez Chacín en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 7, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines.....