III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: JUAN MIGUEL PINTO y YURAINIS EMITH ESCORCIA DEU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.271.282 y V- 18.239.913, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia Parapara, Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 87 del año 2020, que riela del folio 02 del presente asunto.
Po.....