Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Decreta : PRIMERO: la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 647 literal ¿d¿ y ¿e¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente dictada en fecha 06/09/2004, en contra del ciudadano: (identidad omitida), venezolano, de 20 años de edad, nacido en Calabozo Estado Guárico, el 17/09/1984, por la sanción establecida en el literal ¿b¿del articulo 620, en relación con el 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenadas con el articulo 621 Ejusdem.- REGLAS DE CONDUCTA, LITERAL ¿B¿, cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- ingresar a los cursos de formación artesanal dictados dentro de la institución donde se encuentra recluido.- 2.- mantener buena conducta .-3.- recibir orientación y evaluación del equipo multidisciplinario que actú.....