Es por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. Dada la naturaleza de la presente decisión, y de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara, que no hay expresa condenatoria en costas. Se hace del conocimiento de las partes que una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos contra la presente decisión, sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente asunto conforme lo previsto en el artículo 35 ¿Eiusdem¿ a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la Consulta Legal.