DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JOSE LUIS ZERPA ÁVILA, por la comisión del delito de PRENDER MATERIAS INFLAMABLES CON EL OBJETO DE INCENDIAR UN INMUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 347, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en armonía con el artículo 344, primer aparte, ejusdem, en virtud a la existencia de un vicio en las actas cursantes a los folios 200, 201, 195 al 297, de la pieza nro. 02, del presente asunto, relativas a la representación e intervención del mencionado imputado, en el .....