este Tribunal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el sentenciado antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; ordena de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, 479, 510 y 511 del Código Orgánico procesal Penal, se ordena practicar el respectivo cómputo. Provéase. Se anota. Se deja copia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.