PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por la ciudadana Abogada LUZ MARINA PINTO RONDON., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ARCADIA ANTONIA QUINTANA, ya identificados, contra los ciudadanos ROSA MARGARITA BERROETA, ANGEL BERROETA Y MARINA PAEZ, también identificados.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se revoca la medida de secuestro acordada en fecha 14 de febrero de 2005.
CUARTO: En atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.