Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano HENRY RAFAEL ARENAS SALAZAR, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, por ser responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el artículo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cometerse en el seno del hogar, en perjuicio del Estado Venezolano; pena esta aplicable de conformidad con los artículos 37 del Código Penal Venezolano y artí.....