Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ALBERTO FERNANDEZ GARZON Y NOHELI ESPERANZA APONTE SANTANA, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la antigua Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 04 de febrero de 1.989, como consta de acta N° 06, folios 09 frente al 10 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios.