Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente lo siguiente: PRIMERO: En el Registro Civil en el libro de actas de defunción lo siguiente; 1.- Acta de Defunción del ciudadano SANTO CROCE NAVARRO, asentada en los libros de Registro de Defunciones signada con el Nro. 36, Folio 69 fte., Tomo I, llevado por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la cual se asentó los nombres de las ciudadanas "GABRIELA, PINA, ADRIANA, ANGÉLICA CROCE RAMÍREZ" siendo lo correcto "LAURA GABRIELA, JOSEFINA, ADRIANA MARIBEL Y ANGELICA MARÍA CROCE RAMÍREZ".- CÚMPLASE.-
Se deja constancia que la pres.....