Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 24 de enero de 2011, proveniente Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En consecuencia Se declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Ciudadano ROMAN SIMÓN CASTRO OCHOA contra la SOCIEDAD MERCANTIL "AGUAS TERMALES HOTEL SPA S.A.".