Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en sede constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana: Josefina Ibarra Viña, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.782.33, en contra del MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO.- En tal sentido, se ordena el Reenganche de la quejosa en Amparo, de conformidad con el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se le concede a la parte accionada un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha, para el cumplimiento de lo decidido.