este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el ciudadano OSMEL BLADIMIR YZAGUIRRE ENCINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 26.039.809 debidamente asistido por el profesional del derecho URSEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.480.684 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 309.328 en su carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO contra la Sociedad Mercantil MOLIGRAN, C.A