Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada: María Blefari, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.571, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Manufacturas Beny, C.A. en fecha 27 de abril del 2004 , por efecto de lo que, SE REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, de fecha 15 de abril del 2004, que declaró LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana: Caridad de Ramos contra la empresa Manufacturas Beny, C.A., suficientemente identificada en las actas que conforman este expediente. En consecuencia se DECLARA PARCIALMENTE .....