Por cuanto venció el lapso para que la parte demandada dé cumplimiento voluntario a lo ordenado en la decisión de fecha 03 de Mayo del 2.004, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCION FORZOSA. En consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada