SE DECLARO CON LUGAR la Inhibición del Juez Primero de Juicio HERNAN EDUARDO BOGARIN BELTRÁN, para seguir conociendo de la causa JP11-P-2006-2081, de la nomenclatura particular del Tribunal Primero de Juicio, extensión Calabozo, y se ordena al Juzgado Segundo de Juicio del Tribunal Penal del Estado Guárico Control Extensión Calabozo, que continúe conociendo de la antes identificada causa. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 86 numeral 7°, 90, 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.