Es por las razones expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide:
UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se deja SIN EFECTO la Medida Privativa De Libertad decretada al procesado ALFREDO ANTONIO RON JAMILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.636.208, natural de Zaraza Estado Guárico, nacido el 27-08-1968, de 38 años de edad para ese momento, obrero, soltero, hijo de los ciudadano Rosaura Jaramillo y Pedro Vicente Castillo, residenciado en la calle 19 de Abril, Barrio los Próceres casa s/n, Zaraza Estado Guárico dictada por el Tribunal de Control N° 03 de esta extensión Judicial en fecha 24 de octubre de 2005, SUSTITUYENDOSE la misma, por una medida cautelar sustitutiva de libertad , establecida en el ordinal 3° del artícu.....