este Tribunal, no se cumple, por cuanto, el presente juicio está referido exclusivamente a un procedimiento de intimación de cobro de bolívares, debidamente permitido y establecido en el Código de Procedimiento Civil y en el Código de Comercio, y no, una demanda o acción propuesta con ocasión de la actividad agraria, es decir, aquella dirigida al desarrollo agrícola y pecuario en los predios rústicos o rurales, y en virtud de que estamos en presencia de una deuda líquida y exigible, derivada de la mencionada letra de cambio, y este Tribunal tiene competencia en materia mercantil, es forzoso para este Juzgador, DECLARAR SU PROPIA COMPETENCIA, y así se resuelve.
En consecuencia, y de conformidad con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NI.....