Visto el auto de Ejecución de sentencia que antecede, donde fue condenado el ciudadano JAIRO JOSÉ GARCIA MAYORGA; quien dijo ser venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-17.063.347, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Urbanización "El Guafal", Manzana 20, Casa Nº-19, de esta cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Pen. En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado JAIRO JOSÉ GARCIA MAYORGA, en consecuencia se ordena oficiar lo c.....