Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera precedente y ajustado a derecho conmutar el resto de la pena en gracia de confinamiento al penado PEDRO ANTONIO CADENAS MOYETONESy cumplirá el resto de la pena bajo vigilancia del Registrador Civil Municipal de la Parroquia Cazorla, Estado Apure, hasta el día 15 de octubre de 2010, bajo régimen de presentaciones cada ocho (08) dìas, de acuerdo con los artículos 20 y 52 del Código Penal, en armonía con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su libertad, para ello ofíciese a la Dirección del mencionado Penal con boleta de excarcelación e información que deberá presentarse personalmente ante este Despacho para darse por notificado de la presente decisión, dentro de las 24 horas siguientes.