y en razón de que este Tribunal en el auto de admisión que riela al folio 74, ordenó la citación de la Comisión Liquidadora de la Sociedad Mercantil FUNERARIA LA PASCUA, S.R.L., en la persona de cualquiera de los miembros de la mencionada junta liquidadora, lo cual no es lo correcto, ya que de conformidad con el artículo 351 del Código de Comercio, tal como se dijo anteriormente, la liquidación ya sea demandante o demandada, será representada en juicio por los liquidadores, y por cuanto es obligación de los Jueces velar por la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, Corrige y Reforma el auto de admisión de fecha 14 de Marzo de 2013, que corre inserto al folio 74, solamente en lo que se refiere a la citación de uno cualquiera de los miembros de la Junta Liquidadora, y en razón de que consta al folio.....