a los fines de notificarlo del abocamiento del juez que suscribe, con la indicación expresa del derecho que tiene de plantear la recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a fin de que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado su notificación, subsane el libelo de demanda, lo cual hará en los términos señalados por auto de fecha 21 de Octubre de 2013, describiendo los requerimientos solicitados, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demanda., Así se decide.
EL JUEZ,
Abg. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA MORA PEÑA