Así las cosas, observa esta Corte la indiscutible necesidad que recae en el Juez de notificar a las partes cuando la causa se encuentra paralizada, ello en atención a la ruptura de la estadía de derecho de las partes ‘...] por la inactividad de todos los sujetos procesales [...]’, por cuanto mal puede cualquier Órgano Jurisdiccional imputar una recurrente inactividad procesal a la parte actora cuando la misma obedece a causas extrañas no atribuibles al accionante."
En virtud de lo anteriormente señalado, resulta imprescindible para esta Tribunal determinar si la paralización de la presente causa, es imputable o no a la parte accionante, y para ello es necesario revisar las actuaciones realizadas en el presente proceso.
Así, revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto y el sistema computarizado Juris 2000 que controla el diario de actuaciones llevado por este Circuito Judicial de Valle de la Pascua, se evidencia que este Tribunal .....