En cuanto a la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en todo el sistema probatorio venezolano invocado por el demandante, se considera necesario expresar, que el Juez tiene la obligación de aplicar este Principio de oficio sin alegaciones de parte, razón por la cual al no haber promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal discurre que es IMPROCEDENTE LA ADMISIÓN de dicha alegación. así se decide.