Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO:El Sentenciado JEAN CARLOS RADA ORTA, fue detenido por primera vez en fecha 05 de noviembre del dos mil Tres (05¿11-2003) folio 07 del presente asunto penal, permaneciendo detenido dos (02) días, toda vez que el tribunal Tercero de control de este circuito judicial penal le otorgo medida cautelar sustitutiva de liibertad en fecha (07/11/2003), por lo que le FALTA POR CUMPLIR de la condena impuesta Un (01) año, Once (11) meses y veintiocho (28) días.
SEGUNDO: Observa este tribunal que el delito por el cual fue condenado el referido sentenciado, (ROBO GENERICO),previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, es de los que se encuentran especificados dentro de los hechos punibles limitados en la normativa contenida en el artículo 493 del Código Organico Procesal Penal, los c.....