Por las anteriores consideraciones, este Tribunal en función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse violado el lapso de notificación al Fiscal del Ministerio Público a que hace referencia el artículo 284 Ejusdem, la NULIDAD ABSOLUTA de las presentes actuaciones contentivas del Asunto JP11-P-2004-000002, seguido en contra del ciudadano CRUZ MAJIN ALVAREZ CARPAVIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, hijo de Lilia de Jesús Carpavirez y Domingo Alvarez, de ocupación u oficio Cabo Segundo adscrito a la Brigada de Intervención y Apoyo destacado en Valle de la Pascua Zona Policial N° 2, residenciado en el Sombrero, Sector Pueblo Nuevo, Calle Upata N° 03-20 Estado Guárico, titu.....