Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir ilegitimidad en la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; Segundo: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 346 ejusdem, es decir defecto de forma de la demanda.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, Siete (07) de Junio de D.....